martes, 5 de diciembre de 2017

La Justicia europea determina que los días de vacaciones no disfrutados durante el año no caducan


M. J. Arias
Fuente: Yahoo Finanzas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de un trabajador británico que demandó a la empresa en la que trabajó durante 13 años por no retribuirle las vacaciones a las que tenía derecho. La sentencia, que sienta la base para futuras demandas, estipula que las vacaciones retribuidas pueden acumularse indefinidamente en el caso de que el empresario impida que se disfruten.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estipula que si un trabajador no puede disfrutar de su derechos a vacaciones retribuidas, los días se pueden acumular. (Foto: EMMANUEL DUNAND/AFP)
Algunas empresas tienen por norma que si no se disfrutan los días de vacaciones dentro de un periodo de tiempo determinado, se pierden. Básicamente lo que establecen es que no se pueden acumular de un año para otro. Una práctica que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no es legal en según qué circunstancias.
La sentencia pronunciada la semana pasada en el caso C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar así lodetermina. Este ciudadano británico estuvo más de una década trabajando como falso autónomo –cobraba a comisión– y una vez que acabó su contrato, denunció a la empresa por los días de vacaciones no retribuidos.
Por ley, a cada trabajador comunitario le corresponden cuatro semanas de vacaciones pagadas y el Tribunal, además, señala el hecho de que un empleado no puede verse obligado a tomar vacaciones antes de saber si esos días de descanso van a ser remunerados o no. Se trata, según señala la sentencia, de “un principio importante del Derecho social de la Unión, reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.
Lo que considera la sentencia del Tribunal europeo que es siempre y cuando el empresario haya impedido el disfrute de las vacaciones retribuidas que le corresponden a un trabajador, este podrá acumularlas más allá del año natural en el que se generaron. En ningún caso, perdería esos días no disfrutados. También se señala que no se pueden canjear por compensación económica, salvo en el caso de despido o finalización del contrato laboral.
La clave para acumularlos de un año para otro sin perderlos está en el impedimento del empresario para que el trabajador las disfrute.

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